Las barbacoas en balcones, terrazas, jardines… no están expresamente prohibidas a nivel nacional, pero pueden ser ilegales.
Una de las eternas dudas que a menudo me preguntáis cuando os planteáis llevar a cabo ciertas actividades en vuestra vivienda, es si se puede hacer una barbacoa en una terraza o jardín.
La respuesta no es universal: si bien no existe una ley nacional que lo prohíba expresamente, habrá que atender a la normativa autonómica y local, así como a lo que digan, en su caso, los estatutos de la comunidad de propietarios.
Es en este punto en el que comienzan las diferencias: no es lo mismo vivir en una localidad que en otra, ni residir en un chalet propio que hacerlo en un edificio con multitud de propietarios. Tampoco ayuda una distribución de los espacios al aire libre propensa a generar molestias, ni una relación poco fluida con los vecinos. Te cuento los detalles para que evites multas y sanciones.
¿Están prohibidas las barbacoas en casa?
Técnicamente, al menos a nivel nacional, ninguna ley prohíbe expresamente hacer una barbacoa en tu casa.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, cuentan con amplias competencias en materia de vivienda y que, por tanto, es posible (e incluso probable) que existan reglas aprobadas en su marco competencial que limiten aquellos usos que puedan considerarse poco salubres o molestos para el resto de ciudadanos o de vecinos dentro de una comunidad.
¿Qué dice la ley sobre hacer barbacoas en tu terraza?
Si tu vivienda se encuentra en un edificio con varios propietarios (o en una comunidad de viviendas unifamiliares donde existan zonas comunes), estarás sujeto al contenido de los estatutos de la comunidad de propietarios. En ellos pueden limitarse ciertas actividades, como puede ser el caso de las barbacoas.
Ten en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica, en su artículo 7.2, que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
Es posible que, en función del caso, una barbacoa pueda considerarse integrada en la categoría de actividad molesta, insalubre o incluso peligrosa. Por ejemplo, si el calor puede dañar de algún modo la fachada o estructura del edificio, o si el humo molesta directamente a uno o a varios vecinos.
Hacer una barbacoa en una finca privada
Distinto es el caso de las barbacoas en una finca privada que no pertenezca a ninguna comunidad de propietarios.
En estos casos, salvo que se produzca alguna molestia hacia algún vecino o algún potencial daño que afecte al perímetro externo de la finca, nada impedirá que hagas una barbacoa con plena normalidad, sin que exista una normativa de barbacoas en chalets o construcciones similares que lo prohíba.
Qué tener en cuenta al hacer una barbacoa en casa
Si vives en una comunidad de propietarios (especialmente en un edificio en el que los balcones y/o ventanas de los distintos vecinos se encuentren juntos), la lógica nos dice que este tipo de actividad puede resultar molesta para los demás.
Evitar sanciones dependerá de factores como la frecuencia con que hagas una barbacoa, el hecho de comunicarlo previamente a tus vecinos cercanos o incluso tener un detalle con ellos por las posibles molestias ocasionadas…
También puedes elegir una jornada en la que se minimicen las consecuencias (fin de semana, cuando tus vecinos se encuentren fuera…), así como tener barbacoas, como las eléctricas, que suelen generar menos humo y olores que las tradicionales. Si haces mucho ruido, si utilizas líquidos inflamables que puedan causar daños en la fachada o provocar más humo y peores olores… estarás multiplicando la probabilidad de sanción.
Disfruta, pero recuerda que no vives sol@!!!!
Fuente: idealista