Comprar una casa en solitario es perfectamente posible en nuestro país, especialmente si disponemos de ahorros y tenemos una situación económica holgada. Aunque vayamos a contratar una hipoteca en solitario, disfrutar de una posición solvente nos facilitará el trámite. Sin embargo, no es lo más habitual.
Lo más habitual es que a la hora de comprar una casa lo hagamos en compañía de otra persona. La cooperación es mucho más ventajosa, tanto para la pareja como para el banco. Y es que pagar entre dos una vivienda resulta mucho más fácil que hacerlo uno solo y, para el banco, que haya dos pagadores siempre es mucho más fiable que contar con uno solo.
Pero, ¿qué pasa cuando la vivienda se compra con aportaciones diferentes? ¿Qué sucede si uno de los miembros aporta ahorros y el otro no? ¿De qué manera se hace constar en las escrituras? Y, en caso de divorcio, ¿qué parte corresponde a quién? Resolvamos todas estas dudas, a continuación.
El banco no se negará, en ningún caso, al ingreso de una entrada para la compra de una vivienda con aportaciones diferentes. Te pongo un ejemplo práctico:
Una pareja está interesada en la compra de una vivienda que cuesta 150.000 euros y aportará una entrada de 20.000 euros. De estos, 15.000 euros los abonará un miembro de la pareja, mientras que de los otros 5.000 se hará cargo el otro miembro. Son aportaciones diferentes, de modo que, si los miembros de la pareja lo quieren, podrán hacerlo constar en la escritura de compraventa.
En este documento, que se firmará ante notario y luego se elevará al Registro de la Propiedad, puede indicarse qué aporta cada persona al inicio. Por tanto, tenéis que pedirle al notario que lo especifique en el documento.
Sin embargo, hay otra cuestión, que no puede indicarse en la escritura y es el porcentaje de la cuota de la hipoteca que va a asumir cada uno. Si uno va aportar el 70 % del coste de la hipoteca y el otro el 30 %, podéis especificarlo en un contrato privado entre tú y tu pareja (o con cualquiera que sea la persona con la que vais a realizar la adquisición).
Del mismo modo, en este contrato privado podéis especificar qué ahorros habéis aportado cada uno en el momento de la compraventa o qué sucederá con la vivienda en caso de separación o divorcio.
Es que … a veces pasa¡!!! ¡¡¡Que te divorcias!!!
Fuente: Habitaclia