A partir de este jueves, 3 de abril de 2025 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que otorga a las comunidades de vecinos la potestad de autorizar o vetar la instalación de nuevas viviendas de uso turístico. Desde ahora, será imprescindible contar con el visto bueno expreso de los residentes para poner en marcha este tipo de alojamientos.
La modificación, impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, busca empoderar a los vecinos y se ha desarrollado en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas.
El objetivo es claro: dar a los residentes mayor capacidad de decisión ante un fenómeno que ha generado intensos debates en las principales ciudades españolas por su impacto en la convivencia y el acceso a la vivienda.
¿Qué cambia con la nueva ley?
Con la nueva normativa, las comunidades de propietarios podrán aceptar o rechazar la apertura de nuevas viviendas de uso turístico mediante votación en junta. Esto representa un giro importante respecto al marco anterior, donde las opciones de los vecinos para limitar esta actividad eran muy reducidas.
Ahora, para que una vivienda de uso turístico pueda operar en un edificio residencial, se necesitará el acuerdo expreso de la comunidad, sin que sea necesario modificar el título constitutivo o los estatutos, como antes exigía la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La aprobación requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, además, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Un paso más: control y transparencia
De forma paralela, el Gobierno ha activado el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una herramienta clave para combatir el fraude en los alquileres de corta duración.
A través de este sistema, cualquier arrendador de alquileres turísticos o temporales deberá obtener un número oficial de registro que acredite el cumplimiento de la normativa para poder anunciarse en plataformas online.