La pérdida del trabajo, un problema económico familiar… Son muchas las razones que pueden llevar a los hogares a una situación límite: a pesar de recortar los gastos todo lo posible, los números no salen y no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.
En estos casos, conviene tomar medidas cuando antes para evitar que la deuda acabe siendo inasumible. Entre las alternativas que existen están negociar con la entidad para intentar alargar el plazo de la hipoteca u obtener un periodo de carencia, acogerse a las vías que promueve el Código de Buenas Prácticas del sector financiero o vender la casa, que evitan que un proceso de ejecución les deje con la deuda, pero sin el inmueble. Repasamos algunas claves para saber cómo actuar en esta situación.
¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la hipoteca?
Lo primero que hay que tener en cuenta cuando no se puede pagar la hipoteca es que es mejor tomar medidas cuanto antes en lugar de dejarlo pasar. ¿Por qué? Porque, a medida que pase el tiempo, la deuda que tengamos que asumir será mayor, lo que nos puede llevar a tener todavía mayores dificultades a la hora de liberarnos de ella y de encontrar soluciones con facilidad.
Según sea el caso, podemos intentar negociar con el banco, acogerse al Código de Buenas Prácticas o, si nada de esto es suficiente, intentar vender la casa. En cualquier caso, siempre será mejor una de estas soluciones que el proceso de ejecución hipotecaria termine por quitarnos la casa.
¿Qué se puede hacer cuando no se puede pagar la hipoteca?
Una vez que tenemos claro que no podemos pagar la hipoteca, lo más aconsejable es intentar llevar a cabo alguna de las siguientes soluciones:
Negociar con el banco
La primera opción debería ser intentar negociar con el banco. Para ello podemos explicarle al banco nuestra situación para que nos ofrezca alguna solución. Por ejemplo, realizar una novación de la hipoteca para pagar cuotas más pequeñas cada mes, lo que se consigue alargando el plazo de amortización de la hipoteca. Al tener más años para devolver el capital prestado, podemos reducir las cuotas que pagamos cada mes.
Otra opción es solicitar un período de carencia. Los períodos de carencia de la hipoteca son períodos de tiempo en los que no pagamos la hipoteca o parte de ella. Lo más habitual es optar por un período de carencia del capital. Esto significa que, durante determinado tiempo, solo pagamos los intereses de la hipoteca, pero no la parte correspondiente al capital. De esta forma, tendremos una cuota más pequeña de la hipoteca durante un periodo determinado. Sin embargo, hay que tener en consideración que, al pagar solo intereses, no reducimos la deuda con el banco. Por lo que es una solución temporal a la que solo hay que optar en caso de verdadera necesidad.
Acogerse al Código de Buenas Prácticas bancarias
El Código de Buenas Prácticas bancarias ha sido firmado por la mayoría de bancos en España, por lo que es un recurso que también tenemos disponible cuando no podemos pagar la hipoteca. Este código establece una serie de prácticas, directrices y recomendaciones que ayudan a que los clientes de los bancos puedan hacer frente a sus deudas en el caso de dificultades con el pago.
El Código de Buenas Prácticas propone soluciones de forma gradual y progresiva:
- Reestructuración de la deuda: la primera opción es la reestructuración de la deuda, que se hace con el objetivo de facilitar que el cliente pueda asumir el pago de la cuota mensual.
- Quita: la segunda opción es plantear una quita de la deuda. En este caso, la entidad puede valorar la opción de reducir parte de la deuda que el cliente tiene contraída con el banco perdonando parte de dicha deuda.
- Dación en pago: finalmente, si las dos opciones anteriores no han sido suficiente para permitir que el cliente pueda asumir el pago de la deuda, se puede plantear la dación en pago. De este modo, el cliente entrega la casa con el objetivo de saldar completamente la deuda que tiene con el banco y, evitar así, que se inicie el proceso judicial que llevaría a la subasta y embargo de la vivienda (que puede implicar que la deuda no se solvente por completo).
Vender la casa
Además de negociar con el banco y la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas, otra opción que tenemos disponible si no podemos pagar la hipoteca es vender la casa. Se trata de una opción que muchas personas rechazan en un principio. Sin embargo, esta solución nos va a permitir ser nosotros los que fijemos el precio de la vivienda y, con lo que obtengamos por la venta, saldar así la deuda con el banco y cancelar la hipoteca.
Además, con la venta de la casa, también se producirá un cambio de domicilio, que podemos aprovechar para buscar una casa más barata y que nos permita sobrellevar mejor las dificultades económicas por las que estamos pasando y que nos han llevado a no poder pagar la hipoteca.
¿Cuánto tiempo se puede estar sin pagar la hipoteca?
Con la ley actual, la demanda judicial que realizan los bancos como consecuencia del impago no puede hacerse hasta que hayan pasado al menos 12 meses desde el primer impago. Por ello, el proceso judicial no puede iniciarse hasta pasado, por lo menos, un año sin pagar la hipoteca.
No obstante, antes de la demanda judicial se producirá la entrada en un registro de morosos, lo que puede conllevar graves dificultades a la hora de solicitar otros préstamos o créditos, así como si queremos contratar un servicio. Debido a esto, lo más recomendable es solucionar la situación de impago lo antes posible.
¿Qué es la dación en pago en una hipoteca?
Dentro del Código de Buenas Prácticas bancarias, una de las opciones que se contempla es la dación en pago. Esta opción consiste en que, si no puedo pagar la hipoteca, hago entrega de la vivienda al banco a cambio de que la entidad salde la deuda por completo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que es una opción que, si bien está contemplada en el Código de Buenas Prácticas bancarias, los bancos no están obligados a aceptar siempre. Si optamos por esta solución, entonces el banco estudiará el caso de forma individual y tomará una decisión al respecto, pudiendo aceptar o no la propuesta.
Fuente: idealista