El Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) aclara que los honorarios de las agencias inmobiliarias se cobran previa nota de encargo firmada por el vendedor para hacer las gestiones encaminadas a la venta de un inmueble. La hoja de control de visitas sólo sirve para acreditar al vendedor que se han realizado gestiones para la venta, como lo es enseñar el piso o el inmueble.
Desde el organismo aseguran que la nota de encargo es una garantía para los compradores de una vivienda. Estas afirmaciones se producen después de que se haya publicado en medios una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que anula la cláusula de honorarios de una agencia inmobiliaria que la había incluido en la hoja de visita de la vivienda que comercializaba.
La hoja de visita fue firmada por el comprador y en ella se recogía que, en caso de venta de la vivienda, debía pagar a la agencia unos honorarios del 3% del precio de la venta con un mínimo de 3.000 euros.
La Audiencia Provincial considera que esta cláusula es nula por ser contraria a la normativa protectora de consumidores y usuarios, ya que carece de transparencia, pues no consta acreditado que la inmobiliaria informara adecuadamente y con carácter previo a la suscripción del documento de los honorarios sólo por el hecho de firmar la hoja de visita de la vivienda.
Además, la Audiencia considera que la cláusula es abusiva por no establecer obligación alguna de la agencia para con el comprador.
COAPIMADRID, que preside Jaime Cabrero García, aclara además que los honorarios de las agencias inmobiliarias se cobran previa nota de encargo firmada por el vendedor para hacer las gestiones encaminadas a la venta de un inmueble.
La hoja de control de visitas sólo sirve para acreditar al vendedor que se han realizado gestiones para la venta, como lo es enseñar el piso o el inmueble.
Según este organismo, la relación contractual que establecen las agencias inmobiliarias para una futura operación de compraventa es con el vendedor.
Por tanto, “hay que evitar la confusión entre la nota de encargo y la hoja de control de visitas, ya que esta última no compromete al comprador consumidor ni afecta al pago de honorarios por parte del comprador, pues la relación es con el vendedor”. Otra cosa distinta es la figura del agente del comprador.
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