A raíz de la reciente modificación del estatuto jurídico de las mascotas (Ley 17/2021, de 15 de diciembre) en la cual pasan a considerarse “seres vivos dotados de sensibilidad” y no cosas, son muchas las dudas que surgen en relación a cómo esta reforma afecta a los contratos de arrendamiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece nada acerca de las mascotas ni de la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en el contrato de arrendamiento, sino que prevé que los contratos “se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.
Recientemente, se han alzado algunas voces para afirmar que, dado que las mascotas son consideradas miembros de la unidad familiar con la nueva ley de mascotas, no puede incluirse la prohibición de tener mascotas dentro del contrato de alquiler. Sin embargo, si bien es cierto que la reforma prevé regular su custodia en caso de divorcio, si atendemos a la literalidad de la norma, en ningún caso define a las mascotas como parte de la “unidad familiar”, sino que como decíamos, se refiere a ellos como “seres sintientes”.
Efectivamente, el anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales sí se refiere a la obligación de los titulares o responsables de los animales de compañía de “mantenerlos integrados en el núcleo familiar”, no obstante, este anteproyecto se trata de un borrador que puede sufrir modificaciones, y no sabemos si afectará a los contratos de arrendamiento.
La nueva ley de mascotas no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos
En este sentido, debemos atender a lo dispuesto por las partes, por lo que, cabría establecer esa prohibición en el contrato de arrendamiento, ya que sería perfectamente legal, es decir, el arrendador puede prohibir por contrato la tenencia en el piso de una mascota. Su incumplimiento podría dar lugar a la rescisión del contrato por parte del arrendador.
¿Y si el contrato de alquiler no establece prohibición de tener una mascota en la casa?
Si el contrato de arrendamiento no establece ninguna prohibición al respecto, el arrendador no podrá prohibir al inquilino tener mascotas en la vivienda siempre que éstas no causen problemas de convivencia ni daños en la vivienda, y si los causará deberían ser reparados.
Por cierto, las fotos son de mis mascotas, Lola, Atún y Bobo.
Fuente articulo: Idealista