Estar asegurado es, sin duda, la única manera que tienen los propietarios de despreocuparse cuando ponen su piso en alquiler, y la mejor manera de estar tranquilos es contratando un seguro de impago de alquiler.
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
Es un seguro de defensa juridica que protege al propietario ante cualquier problema que pueda surgir con el alquiler de su vivienda, desde un impago a un desacuerdo con el inquilino sobre quién debe pagar una reparación. Los gastos de abogados, procurador o tasas quedan garantizados y, además, en caso de que haya un impago del alquiler, el seguro adelanta las rentas impagadas mientras se está llevando el caso.
Aparte de asumir las mensualidades, intentan mediar con el inquilino desde el primer mes que deja de pagar, advirtiéndole de sus obligaciones. Y, en las situaciones en las que no es posible llegar a acuerdos, se pone en marcha la maquinaria judicial, aunque los propietarios pueden desentenderse del proceso, que no es para nada agradable. Además, para más tranquilidad, se ocupa de mediar también en cualquier problema que pueda surgir entre el inquilino y alguno de sus vecinos.
¿Por qué contratar un seguro de impago de alquiler?
Primero de todo, por tranquilidad, y finalmente, para ahorrar dinero, ya que una reclamación por un impago puede suponer un desembolso importante que se suma a las pérdidas de los ingresos de las rentas que no se están pagando. Con la prima del seguro todo está cubierto.
¿Qué debes tener en cuenta antes de contratar el seguro de alquiler?
Antes de contratar el seguro de impago de alquiler se debe realizar un estudio de solvencia del inquilino. Siempre es mejor hacer ese estudio antes de firmar el contrato de alquiler, pues será más fácil pedir dicha documentación al inquilino y, si el estudio sale denegado, poder encontrar una solución incluyendo más documentación o un avalista.
¿Qué coberturas suele incluir el seguro?
Es un seguro que da garantías a los propietarios que alquilan su piso ante cualquier imprevisto, incluso en casos de impago. Pero ¿qué incluye la póliza?
• Adelanto de rentas en caso de impago, hasta 12 meses, que se empiezan a abonar en el momento de tramitar la demanda, con efecto retroactivo y sin tener en cuenta el primer mes de franquicia que tiene el seguro
• La defensa y la reclamación en caso de incumplimiento de contrato
• La indemnización por actos vandálicos al continente
• Gastos de cerradura y cerrajero en caso de desahucio
• Defensa de responsabilidad penal
• Todos los gastos de abogados, procurador y tasas incluidas en cualquier gestión relacionada con el alquiler
• El asegurado cuenta también con un servicio de atención jurídica telefónica a su disposición para resolver cualquier duda legal
¿Qué precio tiene el seguro de alquiler?
El precio del seguro de impago de alquiler varía también en función de los servicios que contrate cada cliente, ya que la mayoría de las compañías ofrecen pólizas flexibles y adaptables a las necesidades de cada propietario. Por ejemplo, los arrendadores pueden escoger el número de meses que quieren que el seguro cubra el alquiler: normalmente las aseguradoras ofrecen hasta 18 meses de cobertura, aunque la mayoría de los clientes opta por contratar 12 meses.
De media, el coste del seguro de alquiler rondará entre el 3% y el 5% de las rentas anuales que el propietario obtenga.
Requisitos para contratar este tipo de seguros
Para poder contratar el seguro para la vivienda se ha de realizar y aprobar un estudio de solvencia del inquilino. Los inquilinos no pueden destinar al alquiler más del 40% de la suma de sus ingresos netos y alguno de ellos debe ser fijo con el período de prueba superado o llevar más de un año en la misma empresa. Al estudio se pueden añadir avalistas en caso de que los ingresos o la antigüedad del inquilino no sea suficiente.
Documentación necesaria para contratar el seguro de impago
En este punto debemos especificar el tipo de documentos según actividad profesional. Si son asalariados, la documentación que se solicita es:
• Las dos últimas nóminas
• El contrato laboral
• DNI
• Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de Datos)
Si son autónomos se les pide:
• El último IRPF
• Los dos últimos pagos de autónomos a la Seguridad Social
• DNI
• Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de Datos)
Y si son pensionistas:
• Certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social
• DNI
• Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de Datos)
Así que, si quieres alquilar tu piso y garantizar el pago de las mensualidades de los inquilinos, es la mejor decisión, contratar un seguro de impago para tu vivienda. Te permitirá olvidarte de los posibles problemas que puedan surgir y reclamar y defender tus derechos.
Aquí estoy por cualquier consulta, soy Agente ARAG 🙂
Fuente articulo:Idealista, Imagén de ARAG