En este blog quiero mostrarte 2 documentos importantes que debes tener en cuenta en todo proceso de compraventa o alquiler en Castelldefels, Gavà, El Prat y que nosotros te vamos a tramitar a partir de ahora para facilitarte todos los tramites de alquilar o vender.
Uno es el certificado energético y el otro la importancia de gestionar la cédula de habitabilidad, que acredita que ese espacio está habilitado para uso de vivienda.
Intentaré resolver algunas dudas que en ocasiones me preguntáis.

 

¿Qué es un certificado de habitabilidad de vivienda?

Este documento acredita que es un espacio que se puede utilizar como vivienda. Los edificios residenciales cuentan con ella y no tienes que solicitarlo ya que se dio al aprobar el proyecto de construcción. Solo debes comprobar si está caducada o sigue en vigor. Se pueden conseguir duplicados en los Ayuntamientos y lo gestiona el propietario. Si es de primera ocupación lo emite un arquitecto o ingeniero.

El período de caducidad de las cédulas de habitabilidad es el siguiente:
1- Cédula de habitabilidad de primera o segunda ocupación concedida antes de 2004: tiene una validez de 10 años.
2- Cédula de habitabilidad primera o segunda ocupación concedida después de 2004: su vigencia es de 15 años.

 

¿Qué es un certificado de eficiencia energética?

El Certificado de Eficiencia Energética es un justificante requerido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para todas las viviendas que vayan a ser alquiladas o compradas por otra persona. Esta medida quiere conseguir una mejora de energía en todos los países de la Unión Europea. Es obligatorio para vender o alquilar. Este certificado se encuentra regulado por la normativa dispuesta en el real decreto 235/2013, que aprueba su utilización y su condición de obligatorio para cualquier edificio o casa. Normalmente lo expide un Ingeniero y en casa Comunidad Autónoma tiene un precio diferente. Tiene una validez de 10 años.

No obstante, hay edificaciones que están exentas de esta normativa:

1- Protección oficial
2- Construcciones provisionales
3- Edificios industriales
4- Lugares de culto
5- Viviendas y locales de menos de 50 m2

Cualquier duda…ya sabeis….estoy a vuestra disposición…..

 

Para más info la web oficial de la Generalitat