Cada vez son más las personas y familias que optan por tener un animal doméstico en casa. De hecho, los datos no engañan y las mascotas se encuentran muy presentes en nuestras vidas. Tanto es así que en los últimos tiempos diversos medios de comunicación han alertado de que en algunas zonas hay más mascotas que niños.Este fenómeno tiene importantes repercusiones en diferentes aspectos de la vida cotidiana de las personas. Por ejemplo, cuando alguien quiere alquilar una vivienda para habitar en ella, junto con su mascota (o mascotas).
En este sentido, es muy frecuente que los caseros sean reacios a admitir animales domésticos en las casas que arriendan, por temor a que causen desperfectos o molestias a los vecinos. Ello supone una dificultad extra para los dueños de los animales cuando quieren acceder a un alquiler.
Por este motivo, es importante, para todas las partes, arrendatario y arrendador, conocer la respuesta a la siguiente pregunta: ¿pueden los propietarios prohibir las mascotas en un piso de alquiler?
Pacto entre las partes y estatutos de la comunidad
Como es lógico, el primer paso para saber en qué norma podemos encontrar disposiciones relativas a ello. Por un lado, nos encontramos con que ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil ni el Código Penal prohíben de forma expresa la posesión de mascotas en una vivienda alquilada.
Por otro lado, se puede acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En esta norma, el artículo 4.2, señala que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”. La consecuencia de esta disposición es que, si bien no se trata de forma directa este asunto, sí deja claro que se regirá por el acuerdo entre ambas partes, de tal forma que en el contrato sí se puede incluir cláusulas que lo prohíban de forma expresa.
De igual forma, en aquellos casos en que no se prohíbe, en función de esta norma es posible establecer cláusulas dirigidas a regular la posesión de la mascota, por ejemplo, limitando el tipo de animales o permitiendo que el propietario pueda visitar la vivienda para cerciorarse de que no se han producido daños y se ha cumplido lo pactado.
En cambio, si el contrato no recoge una prohibición expresa, el inquilino no tendrá ningún impedimento legal para poder habitar en la vivienda con animales domésticos.
Existe otro documento que puede influir en la posesión de animales domésticos. Los estatutos de la comunidad de propietarios pueden prohibir a los residentes en el edificio la posesión de cualesquiera tipos de mascotas. Por ello, ante la duda, es conveniente para el inquilino informarse de forma adecuada, para evitar sorpresas desagradables una vez se haya instalado.
Rescindir el contrato
Si nos encontramos ante un caso en los que, a pesar de la prohibición, el inquilino ha metido en casa una mascota, estará incumpliendo el contrato. De esta forma, y en tanto que todo contrato, así como sus cláusulas, es de obligado cumplimiento para el propietario e inquilino, si una de las partes lo incumple, la otra tiene derecho a dar por finalizado el contrato.
Por ello, si el arrendatario tiene animales en la propiedad, a pesar de una prohibición expresa, el propietario puede solicitar el abandono de la propiedad, según el artículo 27.1 de la LAU.
¿Y si molestan?
En ocasiones, puede ocurrir que, aunque en el contrato de arrendamiento se permita, los animales pueden generar molestias en la comunidad. Cuando esto ocurre, en algunos casos el arrendador posee la facultad legal de rescindir el contrato.
Estas molestias son aquellas que se ajustan a lo que determina el artículo 27.2 de la LAU, que señala que “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato” por el “la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario” o porque se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
En resumen, si el arrendador no quiere animales en su propiedad, es importante que la prohibición quede claramente recogida en el clausulado del contrato.
Por su parte, si el arrendador quiere alquilar con animales de compañía, debe asegurarse de que no existe ninguna cláusula que lo impida y, además, tomar las medidas necesarias para evitar que el casero pueda rescindir el contrato por causar molestias.
Por cierto…las gatas de las fotos son mis gatas: Atún (la negra) y Lola (blanco y negra): son mis secretarias personales…
Photo Credits: mi casa 🙂